Sin ánimo de ser exhaustivo la reforma laboral incide en varios ejes: abaratamiento del despido, legalización de las agencias de colocación con ánimo de lucro en un proceso de privatización de los servicios públicos de empleo, generalización de las empresas de trabajo temporal a actividades de riesgo, elevación del poder empresarial y degradación de la negociación colectiva y en particular de su producto los convenios colectivos.
El abaratamiento del despido es sin duda la medida estrella de la reforma y se logra por múltiples vías. Por un lado se limita la tutela judicial efectiva acabando con la nulidad de los despidos con defectos formales en su notificación, que pasan a ser improcedentes con lo cual el trabajador ya no tiene derecho a la readmisión. Asimismo se dan todas las posibilidades al empresario para eliminar los salarios de tramitación (periodo de tiempo durante el cual se tramita el despido y el empresario debía pagar los salarios de este periodo).
Una de las vías más publicitadas es el contrato de fomento de empleo. Se han modificado los colectivos posible objeto de este contrato de forma que actualmente no hay ninguna exclusión y basta con llevar tres meses en paro para ser objeto de este contrato con un despido improcedente de 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades, en lugar de los 45 días con un máximo de 42 mensualidades de los indefinidos ordinarios. En realidad el coste del despido en estos casos es aún menor para el empresario ya que el Fondo Garantía Salarial subvenciona con cotizaciones sociales de los trabajadores el 40% del coste en empresas de menos de 25 trabajadores y 8 días por año en el resto, por lo que la empresa realmente pagaría 25 días en caso de despido improcedente y 12 días en el supuesto de despido objetivo.
Con todo la mayor modificación es la ampliación de las causas de despido objetivo que supone que en la práctica la inmensa mayoría de los despidos tanto colectivos como individuales van a pasar a ser objetivos con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses, frente a los supuestos actuales de despido improcedente en los individuales y de no autorización de los despidos colectivos. A partir de ahora hay causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa y basta justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión, a diferencia de la regulación anterior en que la empresa debía justificar la relación entre los despidos y la viabilidad futura de la empresa. Asimismo ahora hay causas técnicas por cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción (por ejemplo cambio tecnológico maquinaria), organizativas por cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal (por ejemplo cambios organización turnos, fases trabajo etc.) y productivas cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado, motivos muy amplios y que basta con justificar que de los mismos se deduce mínimamente la racionalidad de la decisión extintiva para mejorar la situación de la empresa o prevenir una evolución negativa de la misma (por tanto literalmente basta con que la medida beneficie a la empresa reduciendo costes sin necesidad de justificar una mala situación económica general de la empresa), reduciendo respecto a la legislación anterior las justificaciones de la empresa que ahora pueden referirse incluso a hechos futuros e inciertos.
Es de reseñar que en la tramitación parlamentaria aún se pretenden ampliar más los supuestos de despido objetivo.
El preámbulo del decreto ley incide en la intención de la reforma de acabar con la dualidad del mercado laboral español (trabajadores fijos y temporales), y en cierto modo lo hace, pero no limitando la contratación temporal de forma tangible, sino reduciendo los derechos a los actuales y futuros trabajadores indefinidos a los que coloca en situación similar a los temporales.
La reforma supone también la legalización de las agencias de colocación con ánimo de lucro, reconociendo incluso la posibilidad de actuar como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo, encargándose de elaborar y controlar los compromisos de los parados perceptores de desempleo, pudiendo sancionar con la extinción de la prestación en caso de incumplimiento.
Las empresas de trabajo temporal se consagran definitivamente, eliminándose la práctica totalidad de restricciones a su actividad en sectores de alto riesgo de accidentes laborales.
Asimismo todos los cambios persiguen elevar el poder empresarial y degradar los convenios colectivos. En particular algunas previsiones de dudosa constitucionalidad prevén la posibilidad de aplicación del procedimiento de cambios sustanciales en las condiciones de trabajo de forma individual a previsiones de los convenios colectivos cuando afectan a pocos trabajadores. Asimismo se refuerzan las cláusulas de descuelgue de empresas individuales de los convenios colectivos de ámbito superior posible de solicitar por hechos futuros e inciertos como que las perspectivas económicas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación (teóricamente basta con una hipotética bajada futura de beneficios), tendiendo en general la regulación a consagrar la preponderancia absoluta de los acuerdos de empresa aún siendo perjudiciales para el trabajador respecto a los de ámbito superior.
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