martes, 7 de septiembre de 2010

MUJER Y ACOSO LABORAL

 Hoy en día se conoce y se habla del acoso laboral en términos sociales, pero existe también y es igualmente grave el acoso psicológico. Lamentablemente, la gran mayoría que lo sufren son mujeres y aunque continuamente se esté hablando de un avance en la igualdad entre hombres y mujeres falta mucho camino por recorrer.
Cuando un jefe utiliza su superioridad jerárquica día tras día para hacerle la vida imposible de forma injustificada, cuando los compañeros de trabajo utilizan comentarios repetidos, bromas de mal gusto, proposiciones, tocamientos que comienzan como broma pero que van desgastando a la mujer hasta el punto de no querer seguir en el trabajo aunque éste sea de su agrado y conveniencia, empieza un infierno que las mujeres debemos denunciar. No lo hacemos por miedo a perder el empleo en la mayoría de los casos. Lo que nos lleva a consecuencias tales como depresiones, estrés, falta de sueño, irritabilidad o severos trastornos psicológicos.
Las mujeres debemos informarnos antes de tomar una determinación o tener que soportar un derecho que nos arrebatan: El derecho del trabajador/a.
Hoy en día tener una familia con un empleo al mismo tiempo, sigue siendo muy difícil. En la actualidad nueve de cada diez mujeres embarazadas sufren acoso laboral (Estudio publicado por la Fundación Madrina, una organización humanitaria que ayuda a jóvenes madres víctimas de la exclusión social y la violencia de género ).
Ser joven y quedarse embarazada supone un 25% de posibilidades de ser despedida. El perfil de mujer que sufre este tipo de acoso se sitúa en una edad muy temprana, entre los 18 y 25 años, aunque ese extiende también a cualquier edad.
Los empresarios prefieren pagar la multa que supone despedir a una mujer embarazada antes de mantenerla en su puesto de trabajo. En la mayoría de los casos los directivos ejercen una fuerte presión sobre la empleada para que abandone su puesto de forma voluntaria o acepte una indemnización.
El problema no sólo se desarrolla durante el embarazo sino durante la posterior reincorporación de la mujer a su puesto habitual de trabajo. Normalmente, es el jefe quien intenta forzar la dimisión de la trabajadora mediante el acoso psicológico, también conocido como “ Mobbing ”.
En España, la primera sentencia contra una empresa y su encargado por acoso laboral a una mujer se produjo en el año 2006. La trabajadora presentó la demanda en Octubre del 2004 tras sufrir crisis de angustia desde el año 2001 como consecuencia de los ataques verbales de su encargado. Este llegó a leer en voz alta delante de todos los trabajadores del turno de tarde una sanción de amonestación impuesta a la víctima. Al menos en una ocasión, la empleada y víctima salió del despacho de su superior con un estado de ansiedad y nervios que la llevó a vomitar y orinarse encima.
Según consideró probado el juez, desde 1997 el encargado de la empresa “ mantenía una conducta de hostilidad “ hacia la trabajadora ”. Le gritaba, le reprimía constantemente y le intentaba hacerle el vacío. Conducta además, según la sentencia “tolerada” por la empresa por lo que “no pudo ser más que calificada de acoso moral”.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ( TSJC ) dictó sentencia a esta empresa de limpieza del Hospital Comarcal de Blanes y su encargado a indemnizar con 31.500 € por los daños sufridos. Además, la trabajadora, que llegó a padecer una incapacidad permanente, tuvo que recibir una indemnización de 14.297 € por parte de la empresa ISS Facility Services por la rescinsión del contrato de trabajo que ella misma había solicitado, a razón de 45 días por año trabajado.

No hay comentarios: